Mas concretamente por que se vuelva a incluir la modificación al articulo 92:
Se
añaden al artículo 92 los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción:
"4.
El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las
siguientes
condiciones:
a)
Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b)
Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c)
Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de
agua o a otros no autorizados.
Si
se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas
sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones
que afecten a todos los vehículos."
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