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miércoles, 16 de marzo de 2011
El TSJA rechaza el recurso contra la ordenanza de autocaravanas de Níjar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Plataforma de Autocaravanas Autónoma contra la ‘Ordenanza reguladora de la prohibición de estacionamiento de determinados vehículos en las vías públicas municipales y las playas’ que el Ayuntamiento de Níjar aprobó el 30 de abril de 2009.
El demandante, la Plataforma de Autocaravanas Autónoma, solicitaba que se se declarara la nulidad de dicha ordenanza en todo lo que se hiciera referencia a las autocaravanas de Masa Máxima Admisible (MMA) igual o inferior a 3.500 kilogramos. En dicho recurso contencioso-administrativo se exponía que el Ayuntamiento, demandado en esta causa, debería reconocer que estas autocaravanas son vehículos especiales de la categoría A1, que se rigen por las mismas normas aplicables a los turismos en cuanto a la circulación, parada y estacionamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento, en el escrito de contestación a la demanda, solicitó su desestimación indicando que con la ordenanza se pretende regular dentro de sus competencias el estacionamiento de determinados vehículos que por sus dimensiones suponen un entorpecimiento del tráfico, mejorando así la fluidez de la circulación rodada. Además, la parte demandada niega que dicha ordenanza establezca una ilegal e injustificada discriminación de las autocaravanas con respecto de los camiones, furgones y furgonetas.
En el apartado de Fundamentos de Derecho de dicha sentencia del TSJA (fechada en el mes de febrero) queda manifiesto que la citada ordenanza es conforme a derecho. En ella se especifica que, de acuerdo al artículo 7.b del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y texto articulado sobre la la Ley de Tráfico, “es competencia municipal la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado...”. En dicha sentencia se recoge, además, que en el artículo 38.4 del texto citado anteriormente se dice que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico...”.
En esta sentencia también se señala que ya quedó suficientemente justificada la prohibición del estacionamiento y parada de los vehículos en la exposición de motivos de dicha ordenanza, en la que se ponía de manifiesto que “las dimensiones exteriores de las autocaravanas resultan incompatibles con la tipología de aparcamientos existentes en las vías urbanas de titularidad municipal...”.
Reacción municipal
El alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez, se muestra contento con esta sentencia, que “da la razón al Ayuntamiento sobre la legalidad y vigencia de la ordenanza”. Dicho documento lo que pretende es, según el primer edil, limitar el aparcamiento de las autocaravanas en los núcleos urbanos, salvo en los lugares habilitados para ello. “Lo que pretendemos es controlar las acampadas o estancias ilegales de caravanas”, ha señalado el alcalde nijareño. Es más, Antonio Jesús Rodríguez destaca que estos vehículos deben pernoctar en los camping, “que son los lugares adecuados para ello”.
El primer edil del municipio nijareño reconoce que desde la entrada en vigor de la citada ordenanza, en mayo de 2009, se han realizado varias actuaciones, fundamentalmente en verano; pero que tras la presentación de este recurso contencioso-administrativo se ha esperado para actuar y ver si la ordenanza es o no valida.
ENLACE
En nuestra opinión recurrir a los tribunales para estos casos supone jugar a la loteria, pues los jueces desconocen la verdadera problemática del autocaravanismo y dictaran sentencia influenciados por los factores externos como pueda ser en este caso la presión social de un ayuntamiento.
El verdadero caballo de batalla del sector han de ser la modificación de las leyes estatales que vinculen directamente la forma de legislar de los ayuntamientos de manera que todos salgamos beneficiados. En este sentido la modificación prevista en el Reglamento General de la Circulación entendemos va por ese camino
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