En el borrador del Real Decreto del uso recreativo, la circulación de vehículos y otras actividades deportivas y de ocio en el medio natural de Castilla-La Mancha de Julio de 2010, en su articulo 2º decía:
"2. A los efectos de este Decreto, se considera:
Acampada: actividad de alojamiento en el medio natural en las zonas autorizadas al efecto, mediante la utilización de elementos temporales para guarecerse y durante un
periodo de tiempo limitado. De igual forma se considerará la actividad de alojamiento en caravanas, autocaravanas o similares."
Esta definición vulneraba claramente el derecho reconocido de las autocaravanas a estacionar como vehiculo clase M y por ello ACAMA presentó con fecha 6 de octubre de 2010 escrito de alegaciones. Hoy hemos tenido conocimiento que el escrito no cayó en saco roto pues con fecha de noviembre de 2010 se presenta un nuevo borrador donde el anterior articulo queda redactado de la siguiente manera:
"Acampada: actividad de alojamiento en el medio natural en las zonas autorizadas al efecto, mediante la utilización de elementos temporales para guarecerse y durante un periodo de tiempo limitado. De igual forma, se considerará la actividad de alojamiento en caravanas, o similares; así como las autocaravanas o vehículos estacionados cuando desplieguen elementos que desborden su perímetro."
Lo cual es obviamente más acorde a nuestras pretensiones como usuarios de estos vehículos.
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